Autor: Dra. Lorena Laprebende (Docente- Investigador Usiglo21).
Abstract: El presente artículo analiza la fenomenología del escrache digital como una expresión contemporánea del conflicto en el ámbito de las profesiones liberales, con particular énfasis en la medicina veterinaria en Argentina. Se examina la colisión de derechos fundamentales, específicamente la tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor y la reputación, a la luz de la jurisprudencia nacional e internacional y la normativa vigente (Código Civil y Comercial de la Nación, Ley de Protección de Datos Personales, Código Penal). Se propone una categorización de las manifestaciones del escrache y se desarrollan estrategias jurídicas y de gestión para su prevención y mitigación, con un enfoque en la proactividad y la defensa técnica especializada. La investigación busca dotar a los profesionales veterinarios de una comprensión profunda de las herramientas legales disponibles, contribuyendo a la protección de la lex artis en la era digital.
Palabras clave: Escrache digital, derecho al honor, reputación online, libertad de expresión, lex artis, protección de datos, daño moral, injurias, calumnias, ciberseguridad, Argentina, medicina veterinaria, defensa legal.
1. Introducción: La vulnerabilidad de la Lex Artis Veterinaria en el Ciberespacio
La medicina veterinaria, como disciplina intrínsecamente ligada al cuidado de la vida y al bienestar animal, se asienta sobre pilares de confianza, conocimiento científico y una inquebrantable vocación de servicio. Los profesionales del sector, imbuidos de una profunda ética y una lex artis que guía cada diagnóstico y tratamiento, interactúan diariamente con la vida de seres sintientes y con las emociones de sus tutores. Esta intersección de ciencia, empatía y responsabilidad convierte a la profesión en un campo fértil para el surgimiento de controversias y, en la era digital, para la emergencia de un fenómeno disruptivo y perjudicial: el escrache digital.
Este concepto, devenido en un neologismo sociojurídico, describe la exposición pública y masiva de un individuo o entidad, a menudo mediante la difusión de información (parcial, distorsionada o directamente falsa) en plataformas digitales, con el objetivo de generar un repudio social y un daño reputacional. El aparente anonimato y la instantaneidad de las redes sociales han magnificado su alcance, convirtiéndolo en una herramienta de «justicia por mano propia» digital que elude los cauces formales del derecho. La trascendencia de esta problemática para la comunidad veterinaria no es menor; datos recientes de Vet Market (2021) señalan que el 47% de los veterinarios argentinos ha sido víctima de escraches, una cifra alarmante que subraya la imperiosa necesidad de abordar este flagelo desde una perspectiva jurídica y estratégica.
El presente paper se propone desentrañar las complejidades del escrache digital en el contexto de la medicina veterinaria argentina. Se analizarán sus manifestaciones bajo la óptica del derecho positivo nacional, examinando la intrincada relación entre “libertad de expresión y derechos personalísimos”. Posteriormente, se delinearán las vías de acción y las herramientas legales disponibles para la tutela del honor y la reputación de los profesionales, concluyendo con una propuesta de estrategias preventivas que fortalezcan la resiliencia digital del sector.
2. Marco Teórico y Conceptual: La Tensión Axiológica entre “Libertad de Expresión y Derechos al Honor y la Reputación en la Esfera Digital”
La irrupción de internet y las redes sociales ha transformado radicalmente los paradigmas de la comunicación y la interacción social, generando nuevos desafíos para el Derecho. La colisión de derechos fundamentales es inherente a esta transformación, siendo la tensión entre la libertad de expresión (Art. 14 CN; Art. 13 CADH) y el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (Art. 19 CN; Art. 11 CADH; Arts. 51 y 52 CCyCN) una de las más relevantes.
2.1. La Libertad de Expresión: Un Derecho Fundamental con Límites Inmanentes
La libertad de expresión constituye un pilar esencial de toda sociedad democrática. Su tutela abarca no solo la emisión de ideas, sino también la búsqueda, recepción y difusión de informaciones. Sin embargo, este derecho no reviste un carácter absoluto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido reiteradamente que la libertad de expresión debe armonizarse con otros derechos de raigambre constitucional (Fallos «Peralta», «Campillay», «Ekmekdjian»). El Pacto de San José de Costa Rica (CADH), con jerarquía constitucional en Argentina, establece en su artículo 13.2 que el ejercicio de la libertad de expresión «no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás».
Es en esta «responsabilidad ulterior» donde el escrache digital encuentra su límite. La doctrina y jurisprudencia coinciden en que la libertad de expresión no ampara la difamación, calumnia, injuria o divulgación de hechos falsos o maliciosos que dañen la dignidad y el buen nombre de una persona. El derecho a criticar no es sinónimo del derecho a mentir o a destruir reputaciones infundadamente.
2.2. El Derecho al Honor y la Reputación: Valor Esencial para la Lex Artis
El honor y la reputación son bienes jurídicos personalísimos de inestimable valor, reconocidos y protegidos por nuestro ordenamiento. El honor objetivo se refiere a la estimación social de una persona, el prestigio y la buena fama que posee en su comunidad. El honor subjetivo concierne a la autoestima y la dignidad personal. Para un profesional veterinario, la reputación no es meramente un atributo personal; es un activo intangible fundamental para el ejercicio de su lex artis. La confianza del público es el cimiento sobre el cual se construye su práctica, y su menoscabo impacta directamente en su capacidad de subsistencia y desarrollo profesional.
El escrache digital, al ser una agresión pública y generalizada a esta estimación social, provoca un daño directo al honor objetivo, arrastrando consigo un profundo daño al honor subjetivo y, consecuentemente, a la esfera patrimonial y emocional del profesional.
2.3. Tipología de Escraches Digitales a Veterinarios:
Para una mejor comprensión y abordaje, es posible categorizar el escrache digital en el ámbito veterinario:
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Escrache por presunta «mala praxis» o «negligencia»: Constituye la forma más grave, pues imputa un incumplimiento de la lex artis. A menudo se basa en diagnósticos divergentes, resultados inesperados o percepciones subjetivas del tutor sobre un tratamiento, sin considerar la complejidad del acto médico-veterinario.
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Escrache por cuestiones económicas o administrativas: Acusaciones de «estafa», «precios abusivos» o «cobros indebidos». Generalmente deriva de la falta de entendimiento sobre costos de procedimientos complejos, insumos o medicamentos.
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Escrache por supuesta «falta de empatía» o «maltrato animal»: Afecta directamente la sensibilidad social. Puede surgir de malentendidos en la comunicación, percepciones distorsionadas del trato al animal o reacciones emocionales intensas de los tutores ante situaciones adversas.
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Escrache por motivos espurios o competitivos: Originado por competidores desleales o individuos con intenciones maliciosas ajenas al conflicto profesional, buscando dañar a la clínica o al veterinario.
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Difusión de información privada o sensible: Publicación de datos personales del profesional (domicilio, teléfono personal), o de historias clínicas, fotos de pacientes sin consentimiento, o comunicaciones privadas.
Cada tipo de escrache requiere un análisis específico de la intencionalidad, la veracidad de la información y la magnitud del perjuicio para delinear la estrategia legal adecuada.
3. El Daño Irrogado y su Resarcimiento: La Reparación Integral en el Marco del Código Civil y Comercial de la Nación
El escrache digital, al vulnerar derechos personalísimos, genera un daño injusto que debe ser reparado. El Art. 1716 del CCyCN establece el deber de reparar todo daño causado por la violación del deber de no dañar a otro o por el incumplimiento de una obligación.
3.1. Daño Moral: La Afectación al Fuero Íntimo
El daño moral (Art. 1737 CCyCN) es la principal consecuencia del escrache. Comprende las afecciones espirituales legítimas, los padecimientos, la angustia, el estrés postraumático, la humillación, la vergüenza pública, la alteración de la paz interior y el menoscabo a la autoestima. Para un veterinario, el escrache no solo daña su honor social, sino que puede generar un profundo sentimiento de injusticia y frustración, impactando en su bienestar psicofísico y en su capacidad para ejercer la profesión con la misma pasión. La jurisprudencia argentina ha reconocido la procedencia de indemnizaciones por daño moral en casos de difamación en redes sociales, con montos que reflejan la gravedad de la afectación y el alcance de la difusión.
3.2. Daño Patrimonial: La Cuantificación de la Pérdida
Aunque más complejo de cuantificar, el escrache puede generar un daño patrimonial (lucro cesante y daño emergente). Esto incluye:
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Pérdida de clientela y disminución de ingresos: Directamente atribuible a la campaña de desprestigio.
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Necesidad de invertir en «limpieza de reputación»: Contratación de servicios de gestión de crisis o marketing digital para revertir la imagen negativa.
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Impacto en el valor llave de la clínica o consultorio.
La prueba de este tipo de daño requiere de elementos contables, periciales y de mercado, que deben ser cuidadosamente recopilados y presentados.
4. Herramientas Legales para la Defensa del Honor y la Reputación Profesional
Frente a un escrache digital, la acción estratégica y legal es ineludible. El arsenal jurídico disponible permite no solo la reparación del daño, sino fundamentalmente la cesación de la conducta lesiva y la prevención de su continuidad.
4.1. La Prueba Digital: El Acto Fundacional de la Defensa
La evanescencia de la información en el entorno digital exige una actuación inmediata en la preservación de la prueba. Las capturas de pantalla con constancia de URL, fecha y hora son un primer paso, pero su valor probatorio es incrementado exponencialmente por el Acta Notarial de Constatación Digital. Un escribano público, en ejercicio de su fe pública, da cuenta de la existencia, contenido y accesibilidad de las publicaciones en el ciberespacio, dotando a la evidencia de una solidez inquebrantable en un proceso judicial. Este es el primer consejo práctico fundamental para cualquier profesional.
4.2. Medidas Extrajudiciales y Preliminares: Celeridad y Efectividad
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Notificación a la Plataforma (Facebook, Instagram, Google, X, etc.): La mayoría de las plataformas digitales poseen políticas de uso que prohíben la difamación, el acoso y la incitación al odio. Un requerimiento legal formal enviado por un abogado, fundamentado en la violación de dichas políticas y en la normativa argentina, suele ser más efectivo que un reporte individual del usuario para lograr la eliminación de contenido (fotos, videos, publicaciones) que viola derechos. Este es un paso técnico que requiere conocimiento de los canales internos y las exigencias de cada plataforma.
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Medidas Cautelares de Urgencia: Ante la inminencia de un daño irreparable o de difícil reparación (la viralización es casi instantánea), se puede solicitar al juez una medida cautelar. Estas medidas buscan la remoción inmediata del contenido lesivo o la suspensión de la cuenta que propaga el escrache, sin necesidad de esperar la sentencia definitiva. El juez evalúa la verosimilitud del derecho (la aparente ilegitimidad del escrache) y el peligro en la demora.
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Identificación del Autor Anónimo: Cuando el escrache proviene de perfiles falsos o anónimos, se puede solicitar al juez una medida preliminar de producción de prueba para que ordene a la plataforma o al proveedor de servicios de internet revelar los datos de identificación del usuario (dirección IP, correo electrónico de registro, etc.). Este proceso, aunque complejo y con requisitos estrictos, es esencial para perseguir al responsable.
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Carta Documento de Intimación: Una vez identificado el responsable, una carta documento formal exigiendo el cese de la conducta, la retractación y la abstención de futuras acciones lesivas, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, es una herramienta persuasiva y eficaz para desactivar el conflicto extrajudicialmente.
4.3. Vías de Reparación y Sanción: Juicios Civiles y Penales
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Mediación Prejudicial Obligatoria (Ley N° 26.589 y normas provinciales): En Argentina, la mediación es un paso obligatorio en la mayoría de los juicios civiles. Es un espacio de diálogo asistido por un mediador, donde se busca un acuerdo pacífico. Es una oportunidad para lograr una retractación pública y/o una compensación económica sin la necesidad de un litigio prolongado.
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Demanda Civil por Daños y Perjuicios: Si la mediación no prospera, se inicia la acción judicial para reclamar la indemnización por daño moral y patrimonial. Aquí, la solidez de la prueba digital y la correcta cuantificación del daño son cruciales.
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Denuncia Penal (Código Penal): Si la conducta encuadra en los delitos de injurias, calumnias, amenazas o falsificación, se presenta la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal. Es importante considerar que la vía penal tiene fines punitivos, y a menudo, para la reparación económica, la vía civil es más directa.
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Denuncia ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP): Si el escrache implica la difusión no consentida de datos personales (por ej., dirección, teléfono, datos de la historia clínica), se puede denunciar ante la AAIP, organismo de control de la Ley de Protección de Datos Personales, que puede aplicar sanciones al responsable y ordenar la supresión del contenido.
5. Estrategias Proactivas: Fortaleciendo la Resiliencia Digital del Profesional Veterinario
La mejor defensa, es una sólida estrategia de prevención. Proteger la reputación online no es solo reaccionar, sino construir activamente un blindaje digital.
5.1. Profesionalización de la Comunicación y el Consentimiento:
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Consentimiento Informado Detallado: Revisar y actualizar los formularios de consentimiento informado para que incluyan cláusulas claras sobre el tratamiento de datos personales, la publicación de imágenes de animales (y sus tutores) con fines publicitarios o educativos, y las limitaciones de la privacidad en el entorno digital. Un consentimiento bien redactado es una poderosa herramienta legal preventiva.
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Gestión de Expectativas del Cliente: Una comunicación clara y honesta sobre los posibles resultados de los tratamientos, los riesgos inherentes a los procedimientos, los costos y las limitaciones de la medicina veterinaria (como cualquier otra rama de la medicina), es fundamental para prevenir frustraciones que puedan derivar en escraches. La transparencia es la mejor vacuna.
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Canales Internos de Reclamo: Establecer un canal formal y accesible para que los clientes puedan expresar sus quejas o insatisfacciones directamente en la clínica, antes de recurrir a las redes sociales. Un protocolo de gestión de reclamos efectivo puede desactivar muchos conflictos en su fase embrionaria.
5.2. Construcción Activa de la Reputación Online Positiva:
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Fomento Activo de Reseñas Positivas: Incentivar de manera proactiva a los clientes satisfechos a dejar valoraciones y reseñas positivas en plataformas como Google My Business, Facebook, u otras relevantes para el sector. Una acumulación de opiniones favorables actúa como un «escudo» frente a ataques aislados.
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Monitoreo de la Reputación Online: Implementar un sistema de monitoreo constante de lo que se dice de la clínica y del profesional en internet. Herramientas sencillas como las «Alertas de Google» o el seguimiento de redes sociales pueden ser de gran utilidad.
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Presencia Digital Profesional y Estratégica: Utilizar las redes sociales y otros canales digitales para educar, compartir logros profesionales (respetando la privacidad), mostrar la pasión por la profesión y construir una comunidad online basada en el respeto y la confianza.
5.3. Seguridad Digital y Legal Periódica:
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Auditorías de Ciberseguridad Básicas: Concientizar sobre la importancia de la seguridad de las contraseñas, la autenticación de dos factores y la cautela ante correos o enlaces sospechosos (phishing), para prevenir accesos no autorizados a información sensible.
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Póliza de Seguro de Responsabilidad Profesional: Es un activo indispensable. No solo cubre posibles reclamos por mala praxis, sino que muchas pólizas incluyen cláusulas de defensa legal que cubren los costos asociados a demandas civiles o penales derivadas de conflictos profesionales, incluyendo los escraches.
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Asesoramiento Legal Preventivo Continuo: Contar con un asesoramiento legal especializado de forma regular, no solo cuando surge el problema. La revisión periódica de contratos, consentimientos, políticas de redes sociales y procedimientos de gestión de datos, es una inversión en tranquilidad y seguridad jurídica.
6. Conclusión Final: La Defensa de la Lex Artis en la Era de la Post-Verdad
El escrache digital es una patología sociojurídica que interpela directamente la integridad y la Lex Artis de la profesión veterinaria. En un entorno donde la desinformación y el juicio sumario pueden propagarse con velocidad viral, la pasividad no es una opción. La defensa del honor y la reputación no es un lujo, sino un imperativo profesional y existencial.
Este artículo ha buscado desmitificar el escrache, dotándolo de un marco legal riguroso y ofreciendo herramientas concretas para su abordaje. Desde la precisa calificación jurídica del daño, hasta la ejecución de medidas cautelares y la construcción de un blindaje preventivo, el profesional veterinario cuenta con un vasto repertorio de acciones.
La clave radica en la proactividad e intervención de un asesoramiento legal especializado. El conocimiento del entorno digital y de las complejas interacciones entre el derecho y la tecnología es indispensable para navegar estas aguas turbulentas. Proteger el prestigio ganado con años de dedicación y estudio es un derecho irrenunciable, y la capacidad de ejercer la profesión con la dignidad que le corresponde es la mayor victoria en esta batalla digital. El futuro de la medicina veterinaria en Argentina depende también de la firmeza con la que sus profesionales defiendan su honor en el ciberespacio.